¿Qué tengo que hacer si quiero el divorcio? En este post vamos a intentar responder a las dudas que suelen surgir cuando nos planteamos divorciarnos.

¿CUÁNDO PUEDO DIVORCIARME?

La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para que tenga lugar el divorcio. Aunque el otro no quiera, con que uno de los dos quiera el divorcio, el mismo tendrá lugar. No es necesaria la existencia de ninguna causa.

TIPOS DE DIVORCIO.

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo, en el caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y en las medidas a adoptar, o contencioso para el caso de no ser así.

Si es de mutuo acuerdo, las medidas se recogerán en un convenio regulador que habrá de ser redactado por un abogado, y una vez firmado el mismo por los cónyuges, se presentará ante el Juzgado competente para su homologación. En los divorcios de mutuo acuerdo las partes pueden convenir acudir al mismo abogado o cada uno puede buscar uno de su confianza que le asesore de lo más conveniente para él.

Si no es posible realizar el divorcio de mutuo acuerdo, habrá que acudir a la vía contenciosa. Dicho procedimiento se iniciará mediante la presentación de una demanda en la que se solicite el divorcio y la propuesta de las medidas a adoptar.

QUÉ CUESTIONES SE REGULAN EN EL DIVORCIO.

Las medidas a adoptar en el divorcio dependerán de si existen hijos en común o no.

Si existen hijos en común:

  • Custodia de los hijos.
  • Régimen de visitas con el progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos.
  • Uso y disfrute de la vivienda común.
  • Pensión compensatoria, en su caso.

Si no existen hijos en común:

  • Uso y disfrute de la vivienda común.
  • Pensión compensatoria, en su caso.

En cuanto al uso y disfrute de la vivienda, en el caso de existir hijos, el mismo se atribuirá al progenitor que quede a cargo de la custodia de los menores. De no existir hijos en común, o ser estos mayores de edad, el uso y disfrute de la vivienda se atribuirá al cónyuge más necesitado de protección.

Para concretar en cada caso cuál será el mismo, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la falta de disposición por parte del cónyuge solicitante de otra vivienda que le permita residir en ella, su falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda ya sea por compra o por alquiler, las personas que conviven junto al solicitante, especialmente cuando con él convivan los hijos del matrimonio mayores de edad de manera que la falta de atribución del uso conlleve la salida de todos ellos del domicilio, …

Debe tenerse en cuenta que la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores de edad estará sujeta a un límite temporal.

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien el divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

Una vez presentada la demanda de divorcio, y admitida la misma, se dará traslado al otro cónyuge para que en el plazo de 20 días hábiles establezca los motivos por los que se opone a las medidas solicitadas por la otra parte.

Posteriormente tendrá lugar el juicio, en el que se discutirán los hechos controvertidos, los cuales serán resueltos por el Juez mediante Sentencia en la que se acordará el divorcio, y las medidas que deben regir.

¿QUÉ DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR LOS TRAMITES DEL DIVORCIO?

Tanto si el divorcio es de mutuo acuerdo como contencioso será necesaria la presentación de la siguiente documentación original:

-Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente.

-Certificado de Nacimiento de los hijos habidos en común expedido por el Registro Civil correspondiente.

-Certificado de empadronamiento por el Ayuntamiento correspondiente.

Para los procesos contenciosos, será necesaria además cualquier documentación que acredite nuestras pretensiones: nominas, contrato laboral, vida laboral, justificantes de prestaciones por desempleo, recibos de gastos de los menores, …

PETICIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES.

Dado que el divorcio contencioso puede ser un procedimiento judicial largo, para los supuestos en que existan menores de edad, y urja la adopción de unas medidas que regulen la situación de los mismos, en la misma demanda de divorcio se podrán solicitar las medidas provisionales, que regularan determinados aspectos de los menores (tales como guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso y disfrute de la vivienda) de manera transitoria mientras se dicta la sentencia de divorcio.

¿LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN EN EL DIVORCIO SON PARA SIEMPRE?

No. Las medidas que se adopten en el divorcio tendrán lugar siempre y cuando se mantengan las mismas circunstancias que en su día dieron lugar a la adopción de dichas medidas. Si las circunstancias cambian sustancialmente, podrá solicitarse una modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia.

Si te ha gustado este artículo sobre los trámites, documentos y medidas a tener en cuenta si quiero el divorcio y quieres ponerte en manos de profesionales para que te ayuden con la gestión, no dudes en contactarnos.