Justicia crea un procedimiento exprés para reducir el pago de la pensión de alimentos.

La crisis sanitaria ocasionada como consecuencia del coronavirus o covid-19 ha provocado en España un aumento drástico del desempleo. La Seguridad Social ha perdido mas de 830.000 afiliados en estos últimos meses, siendo la mayor caída de su historia.

Muchas de estas personas que de la noche a la mañana han visto disminuidos sus ingresos como consecuencia del coronavirus están separadas o divorciadas, o en tramites de ello, y tienen una Sentencia que les obliga a pagar una pensión de alimentos, la cual actualmente le es sumamente difícil abonar.

Para dichas personas el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril ha creado un procedimiento especial a fin de que puedan solicitar la reducción de la pensión que por Sentencia vienen obligados a abonar, dotándolo de carácter urgente con el fin de agilizar su tramitación y poder obtener una disminución de la pensión lo mas rápido posible.

Es importante recordar que el incumplimiento del pago de la pensión puede dar lugar a la ejecución de la Sentencia, (lo cual conllevará un incremento en los gastos, pues toda ejecución devenga intereses y costas, así como el embargo de sus bienes o cualquier prestación que perciba ya que la Ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos a los hijos o al cónyuge aunque no se supere el mínimo interprofesional), o incluso a incurrir en un delito por impago de pensión de alimentos del Articulo 227 del Código Penal. 

Por ello es necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas para obtener la reducción de dicha pensión.

PLAZO.- Este procedimiento especial tendrá aplicación durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Mª Jesús Martín Ortega

Abogada especialista en Derecho de familia

Miembro de la Asociación Española de abogados de familia