Contratos suscritos en el año 2023:

Las principales novedades legislativas son por un lado la limitación de la actualización de las rentas, en la que la actualización anual de la renta aplicable en todo 2023 queda limitada en la práctica al 2%. Los contratos con pequeños arrendadores podrán pactar otra actualización distinta, pero si no hay acuerdo, la subida máxima anual será del 2%, aunque el contrato de arrendamiento prevea expresamente otra cosa.

Por otro lado, otro de los principales cambios legislativos que ha tenido lugar es respecto a la prórroga de los contratos, ampliándose la prórroga obligatoria al plazo de 5 años, y se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario para el comienzo de la prórroga tácita.

 Es decir, en caso de no querer continuar con el contrato de arrendamiento tendrán que avisar al inquilino con un plazo mínimo de 4 meses.

 

 Artículo 10. Prórroga del contrato.

  1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

contrato

Enajenación de la vivienda arrendada

El propietario de una vivienda puede venderla en cualquier momento, incluso si existe un contrato de alquiler vigente. Si bien, el nuevo propietario tendrá que respetar el contrato de arrendamiento hasta que transcurran los 5 años desde la firma del contrato.

 

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si lo que desean es vender la vivienda libre de ocupantes, tendrán que cumplir con los plazos mínimos estipulados para rescindir el contrato de arrendamiento.

 

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