Una vez finalizada la moratoria concursal impulsada por el Gobierno para la exención del deber de solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia por la crisis del coronavirus, toca volver a adaptarse a una nueva normativa concursal que está a punto de entrar en vigor y que persigue adaptar la Directiva europea sobre insolvencias y marcos de reestructuración temprana.

En julio, primer mes tras el final de la moratoria, se han registrado 774 concursos y 1.790 disoluciones en España, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones de Informa D&B. En concreto, los concursos crecen un 25% respecto al mismo periodo del año anterior y un 32% respecto a junio, alcanzando la cifra más elevada desde el mes de marzo de 2014.

Sin embargo, ¿Cuáles son los principales cambios que trae la nueva norma y cómo afecta a empresarios, particulares y autónomos?

La nueva Segunda Oportunidad

Uno de los principales cambios que parece afectará a particulares o autónomos tras su entrada en vigor es que el deudor podrá elegir entre la exoneración a través de la liquidación de la masa activa o a través de un plan de pagos, que se reduce de 5 a 3 años.

Así, dependiendo de la situación del deudor, se podrá decidir si se perdona toda la deuda a través de la liquidación de todos sus bienes, derechos e ingresos o a través de un plan de pagos, evitando así que, por ejemplo, el afectado tenga que perder su vivienda habitual y, si fuera autónomo, pueda continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

De esta forma, para acogerse a la nueva Ley de Segunda Oportunidad, además de demostrar fehacientemente que no se puede hacer frente a la deuda, es necesario probar que se es deudor de buena fe, de forma que no se hayan ocultado bienes, derechos o ingresos, ya que si no, la exoneración de la deuda se podrá cancelar.

A su vez, entre los requisitos se encuentra: que la deuda no sea superior a 5 millones de euros, no haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años y no tener antecedentes penales por delitos económicos.

Plan de reestructuración empresarial

Uno de los objetivos de la nueva norma es dotar de instrumentos ágiles y eficaces a las empresas para mejorar los procedimientos de insolvencia, facilitar el mantenimiento de empresas viables y reforzar el tejido productivo.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, -determinante en un asunto tan sensible donde está en juego la continuidad de la empresa-, un procedimiento especial para micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas y el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas, entre otras.

Sin embargo, una de las más relevantes e importantes es la creación de los planes de reestructuración. Es decir, un instrumento preconcursal dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.

En este punto, en el que contar con un abogado experto en Derecho  Concursal resulta clave, incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, según afirma la propia norma, “con mayores probabilidades de éxito”. Así, además de fomentar un cambio de cultura empresarial basado en la prevención, se contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

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