Durante estas últimas semanas, la prensa se está haciendo eco del llamado Cártel de los coches que, solo en la provincia de Almería y Granada, suma unos 250.000 afectados que pagaron un sobrecoste en la compra de su vehículo entre los años 2006 y 2013. Respondemos a las 10 pregunta más frecuentes de los afectados por este cártel:


1. ¿Qué es el cártel de los coches?

El cártel del coche es un acuerdo formal ilegal entre empresas del sector automovilístico, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia de su sector durante un periodo de tiempo concreto. Todo empezó con una investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) que sancionó al 91% de las marcas de coches mediante una resolución de fecha 23 de julio de 2015 porque habían realizado prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por diferentes leyes, tanto nacionales como del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En octubre de 2021,  el Tribunal Supremo desestimó uno de los últimos recursos que han ido interponiendo las diferentes marcas, las multas de la CNMC llegan a los 171 millones de euros a más de 30 marcas populares de coches por haber creado un cártel y manejar información confidencial para controlar el mercado y subir precios.

2. ¿Cómo puedo comprobar si soy uno de los afectados?

Una de las formas más fáciles de comprobar si puedes reclamar es añadiendo los siguientes datos (marca del vehículo, matrícula, fecha de compra y valor aproximado) en este enlace. ¡Así de fácil!                                                         

3. ¿Qué marcas de coche pueden reclamar?

Las marcas de fabricantes en cuestión son: CITROEN, SEAT, PEUGEOT, VOLKSWAGEN, BMW, RENAULT, HONDA, OPEL, HYUNDAI, KIA, FIAT, AUDI, VOLVO, TOYOTA, NISSAN, MERCEDES BENZ, SKODA, CHEVROLET, ALFA ROMEO, LEXUS, PORSCHE, SAAB, FORD, DODGE, LANCIA, JEEP, MITSHUBISHI Y CHRYSLER.

4. ¿Cuánto dinero puedo llegar a reclamar?

Dependerá del precio pagado por el coche. Estaríamos hablado de una horquilla de porcentaje del precio de venta que iría desde un 10% (ese porcentaje es el que se toma como sanción del volumen de negocio de la marca en España y se utiliza como referencia en este caso para indicar un mínimo) o bien del 15% o 20% que dependerá del informe pericial. Con esto, se podrá demostrar cuál es el porcentaje pagado de más en base a las diferentes variables que intervienen en el cálculo.

Por ejemplo, si el vehículo le costó 20.000 euros al comprador, podría reclamar un sobrecoste entre 2.000 y 4.000 euros, aproximadamente. 

5. ¿A quién tengo que reclamar la indemnización?

Durante la época en la que existió el cartel hubo muchos concesionarios que cerraron pero, en este sentido, debemos tener en cuenta que los precios venían determinados por las distribuidoras de las marcas tanto a los concesionarios oficiales como a los independientes/dependientes de la marca. Lo ideal, si el concesionario ya no existe, es que se le reclame a la distribuidora que fue la que participó en los pactos y el precio del coche fue determinado por ella.

6. ¿Qué plazos tengo para reclamar?

Los plazos empiezan a correr desde que el Tribunal Supremo dictó desestimaciones de los recursos interpuestos por las diferentes marcas. El último fue en octubre de 2021 y la prescripción seria desde que el consumidor tenía o debería de haber tenido conocimiento de poder reclamar, 5 años en todo caso, pero habría que estar en cada caso concreto, ya que el artículo 74 de la Ley de Competencia Desleal lo declara así.

7. ¿Si compré el coche en esas fechas, pero lo he vendido, puedo reclamar el sobrecoste? ¿Y si era de segunda mano?

Sí, si has vendido ya tu coche, pero lo compraste entre febrero del año 2006 y julio del 2013, puedes reclamar tu dinero. Aunque se haya vendido el vehículo, quien lo compró se considera víctima del cártel de fabricantes de vehículos, por haber sufrido, entre otros, daño patrimonial, pues en caso de no existir, los precios hubieran sido más bajos.

Por el contrario, si el coche lo compraste en esas fechas pero es de segunda mano no podrás reclamar lo tienes que haber comprador directamente al fabricante o a su filial, ya que es necesario haber sufrido el daño directo del cártel para poder efectuar una reclamación.

8. ¿Qué documentación tengo que presentar? 

Para poder iniciar el proceso de reclamación, el afectado deberá aportar la documentación que determine la fecha de adquisición del vehículo: matricula, modelo, marca, etc. Además, en todo caso, sería imprescindible tanto la factura de compra del vehículo, como cualquier tipo de documentación que acredite la compra, como renting, leasing o bien factura financiera.

9. ¿Con qué seguridad recuperaré mi dinero?  

La seguridad no existe en este ni en ningún caso, en esta situación hay muchas pruebas de hecho y de derecho que determinan que hubo una mala práctica entre las marcas que fueron sancionadas por la CNMC y ratificadas por el Tribunal Supremo. Dichas prácticas ocasionaron un daño a los consumidores y dicho daño es reclamarle al responsable del mismo, por lo que hay altas probabilidades para que la reclamación tenga existo.

10. ¿Necesito un abogado para reclamar la indemnización?

En este punto, contar con un abogad@ que conozca en profundidad esta materia resulta crucial, puesto que los afectados por las practicas colusorias de las marcas de vehículos deben ser asesorados por un expert@ que le pueda indicar la realidad de la viabilidad de su reclamación y estudie su caso concreto. Sobre todo, porque no todas las marcas participaron en todas las practicas colusorias ni durante el mismo periodo de tiempo.

Si tienes cualquier duda relacionada con el cártel de coches, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte: 610 774 935 / 950 034 456 o envía un correo electrónico a despacho@martinortegaygarroabogados.com. También puedes contactarnos, haciendo clic aquí.