Cada día existen más familias separadas y divorciadas con hijos y en ciertas situaciones aparecen desacuerdos en cuanto al centro escolar al que cada uno de los progenitores desea que esté escolarizado su hijo/a. Esto puede desencadenar en el deseo de realizar un cambio de colegio del menor por parte de algún progenitor.
La decisión del colegio o centro de estudios en el que un hijo menor de edad realiza sus estudios está integrada en las competencias de la patria potestad, que en matrimonios y parejas no divorciadas ni separadas corresponde a ambos padres.
Ahora bien, para mover a nuestro hijo de instituto o colegio, excepto que dispongamos de la patria potestad exclusiva (lo que sucede en una minoría de situaciones) deberemos de llegar a un entendimiento con el otro progenitor. En el centro educativo, solicitarán la autorización expresa de ambos y en el supuesto de que no se alcance un acuerdo, se tiene que someter a criterio judicial.
Entonces, ¿Qué soluciones existen cuando los padres discrepan sobre el cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio o separación matrimonial?
La realidad es que el desacuerdo en la elección del centro escolar o el cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio es una cuestión que suele darse con cierta frecuencia.
Para solventar la escolarización de un niño en estas circunstancias, se recurre al procedimiento conocido como jurisdicción voluntaria. Este trámite se encamina a través del art. 156 del Código Civil (y en su caso el artículo 158 del CC.).
En este procedimiento, la parte demandante tiene la capacidad de requerir que el juez dictamine sobre los aspectos vitales para la vida del hijo común. No obstante, primeramente, se aconseja pedir la autorización de la otra parte para la decisión tomada por el progenitor demandante acerca del menor con el envío de un burofax a través de un abogado.
En el caso de la escolarización, al igual que, por ejemplo, podría suceder en el caso de autorización de cambio de domicilio, el demandante solicita al juez que permita la escolarización en un centro de estudios o instituto concreto, sea de la misma o de distinta localidad.
En este documento presentado por el/la demandante, se debe incluir todas las especificidades del supuesto, aparte de incluir aquellos argumentos de valor que corroboren la voluntad del cambio de centro escolar.
El progenitor demandado tendrá la elección de allanarse a dicha reclamación y aceptar el cambio de centro de estudios. Por otro lado, negarse para que el menor permanezca en el centro actual. O instar reconvención, que implicaría la realización de una petición nueva, en cuyo caso, podría solicitar que el hijo cambiara a un centro de estudios distinto.
En todo caso, el juez tomará su decisión basándose en lo que contemple que es lo más favorable para el menor, tras escuchar a ambos progenitores y también al hijo, si contara con suficiente madurez y, siempre, si fuera mayor de doce años.
Tras la finalización de la comparecencia, el juez otorga su resolución. Esta definirá si el cambio del colegio es rechazado o aprobado y qué progenitor tiene la facultad para la toma de esta decisión.
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