Si es empresario y se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, su empresa carece de bienes y reúne los requisitos previstos en la Ley Concursal se puede acoger al procedimiento de un concurso de acreedores express, la iniciación es la misma que para el concurso ordinario.
Ante esta realidad, el Legislador introduce en el año 2015 en la Ley Concursal 22/2003 el artículo 176 bis, 470 en el Texto Refundido que de esta Ley la capacidad para facultar al magistrado que fije la conclusión por carencia de masa en el mismo auto de apertura de concurso, considerando que el patrimonio del concursado no será posiblemente lo bastante para el beneplácito de los probables créditos contra la masa del procedimiento. Este mecanismo conocido como Concurso Express o Concurso de Acreedores Express reduce de manera sustancial los plazos de conclusión al no nombrarse Administrador Concursal, y, por consiguiente, no ejecutar los trámites y procedimientos del Concurso Abreviado.
La tramitación express, se acuerda de oficio por el Juez de lo Mercantil que decidirá, a la vista de la información aportada, si procede activar este procedimiento excepcional.
El resultado de este procedimiento seria: evitar la responsabilidad del administrador de la empresa, liquidar y disolver la empresa de forma más ágil que en el concurso ordinario y obtener los mismos beneficios que el concurso ordinario.
Además, El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito
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