Mucho se ha escrito sobre la segunda oportunidad, pero parece que la gran mayoría de los que se pueden beneficiar sobre esto aún no lo saben.

En esta entrada voy a intentar dar algunos puntos sobre el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de la segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

A la vista de la situación actual y el panorama futuro que se presenta, es bueno saber ciertas posibilidades de las cuales se puede sacar algún tipo de provecho, como es, el mecanismo de la segunda oportunidad.

Pues bien, este mecanismo está pensando para la persona física o empresaria (autónomo) la cual no puede hacer frente a sus obligaciones económicas de forma actual o futura.

Comienza con una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, se realiza a través de notario, en este punto hay que matizar que las deudas de naturaleza pública y las que tengan garantía real no están dentro del acuerdo extrajudicial de pagos, las que tengan garantía real solo estarán la parte que no esté garantizada.

Una vez rellenada la solicitud con toda la documentación que se debe aportar, el notario podrá nombrar un mediador concursal para proceder a instar a los acreedores a negociar algún tipo de acuerdo, si finalizan las negociaciones sin acuerdo, dará lugar al concurso consecutivo que se realiza ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Se desarrollará de una forma parecida al concurso de acreedores, se determina el activo y el pasivo, la liquidación para hacer frente a los pagos, y si el pasivo supera el activo, se solicitaría el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dando lugar a que la persona física quede exonerada de sus deudas.

Es importante decir, que las deudas que se encuentren judicializadas quedaran en suspenso hasta terminar el periodo de negociación y posterior concurso.

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