Se espera que a final de 2021 el Parlamento apruebe el tan comentado Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes. Esta norma, más conocida como Ley de Startups, pretende crear un marco normativo favorable a la creación y crecimiento en nuestro país de startups con base tecnológica.
El número de ‘start-ups’ en España se encuentra en casi 23.000, según Informa D&B, lo que supone un 5% del total de empresas creadas entre 2015 y 2020 que continúan teniendo actividad.
Ante esta coyuntura, la normativa busca impulsar la imagen de España como un lugar atractivo para la creación de nuevas empresas y atraer inversión nacional y extranjera, con nuevos incentivos fiscales (Impuesto de Sociedades o deducciones para inversores) y otras medidas de agilización de trámites y trabas burocráticas.
Por otro lado, el legislador busca fomentar la captación y atracción del talento de nómadas digitales y teletrabajadores a nuestro país, así como la mejora del sistema de remuneración de stock-options, que pasará a ser de 45.000 euros anuales el mínimo exento anual para empresas emergentes.
Andalucía, en el pódium
La comunidad andaluza se encuentra en el 3º puesto del ranking a nivel nacional: el 27% de las ‘start-ups’ tienen su sede en Madrid, un 23% en Cataluña, pero un 12% en Andalucía. Sin embargo, sobre el total de creaciones en cada comunidad, el porcentaje de empresas emergentes es mayor en La Rioja, Navarra y Madrid.
Otro dato que destaca el estudio es el valor del ecosistema de emprendimiento de España, que se ha multiplicado por cinco desde el 2015, al pasar de los 10.000 millones de euros de inversión a los 46.000 millones en 2021.
Según el informe Spanish Tech Ecosystem, España alberga más de 300 scaleups, las empresas innovadoras que ya están en fase de crecimiento. Entre los sectores más pujantes destacan las empresas emergentes de tecnología financiera, salud, banca y sector agroalimentario, en Andalucía.
¿Quieres poder acceder a los requisitos que aporta la futura Ley? Estos son los requisitos para hacerlo:
¿Qué considera ‘startup’ la nueva Ley?
Esta es una de las novedades de la nueva Ley. Desde su aprobación, se considerará “empresa de nueva creación” aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, o a siete años, en caso de empresas de biotecnología, energía o industriales. Así, se considerará startup la empresa que tenga un volumen de negocio anual inferior a 5 millones de euros.
A esta condición deberá sumarse la de no haber nacido tras una fusión, escisión o concentración de otras empresas tras una modificación contractual. Y, además, es imprescindible tener el establecimiento permanente en España y al menos el 60% de los trabajadores con un contrato en España.
Asimismo, las empresas que se acojan a los beneficios de la ley de Startups que ya estuvieran en funcionamiento no podrán haber repartido dividendos, ni podrán hacerlo mientras se acojan a sus beneficios.
Ser una empresa “innovadora”:
Otro requisito de la futura normativa es ser una empresa innovadora. Es decir, que su propósito sea resolver un problema o mejorar una situación ya existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
Se fija también como condición indispensable que este carácter innovador sea analizado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA). La normativa promete un sistema sencillo para llevar a cabo la acreditación ante ENISA.
No ser emprendedor “en masa”:
Por otro lado, las empresas que se quieran acoger a los beneficios de la futura Ley de Startups tampoco podrán estar fundadas o dirigidas por una persona que ya se haya beneficiado ya en el pasado de los incentivos de esta norma en dos empresas emergentes anteriores, por ser considerados “emprendedores en masa”. Esta es, sin duda, una de las medidas más polémicas, ya que muchos de los empresarios que se lanzan a emprender, lo hacen también en otras áreas y con otros proyectos.
Ser una startup “responsable”:
Esta es otra de las medidas que, si bien puede no parecer relevante a priori, puede ser un impedimento para beneficiarse, por ejemplo, de incentivos fiscales. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las empresas emergentes no podrán llevar a cabo actividades o labores que puedan provocar un daño significativo al medio ambiente, de acuerdo al Reglamento europeo 2020/852.
Tampoco podrán estar lideradas o fundadas por personas que hayan sido condenadas por sentencia o resolución administrativa por algún motivo. Asimismo, tampoco las empresas emergentes que se acojan a esta normativa pueden cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
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