Después de un divorcio con hijos, con la sentencia llega la implementación de las medidas concluyentes que reglamentarán el vínculo entre padres e hijos. En el caso de atribuirse la custodia a uno de los dos progenitores exclusivamente, aquel que no obtenga la custodia tendrá que abonar mensualmente la cuantía fijada por el juez para el sustento del menor o menores en función a sus posibilidades económicas, conocida como la pensión de alimentos mínima.

Es necesario señalar que la pensión de alimentos es el requerimiento de respaldar los gastos de los hijos. Aparte de los gastos alimenticios, esta contribución económica es empleada para atender sus necesidades de ropa, vivienda, educación, al igual que los gastos extraordinarios previsibles. Para precisar la cifra exacta a pagar, el juez contemplará los gastos del menor y la capacidad económica de los progenitores.

Una circunstancia especialmente difícil para muchos padres separados o divorciados es saber cómo gestionar sus obligaciones como progenitor si se encuentran desempleados y sin fuente de ingresos. Una de las dudas más frecuentes en estas situaciones es:

He perdido mi trabajo, ¿puedo dejar de pagar la pensión?

La respuesta es no. Los progenitores tienen la obligación de cumplir con lo fijado en el convenio regulador. En consecuencia, se tiene que pagar diligentemente la cuantía establecida para la manutención de los menores. Además, bajo ningún concepto, se permite el desistimiento de abonar de modo unilateral la pensión. Esto supondría recibir una reclamación civil o, posiblemente, ser denunciado por vía penal. El pago de la pensión de alimentos continúa siendo una obligación judicial que debe ser cumplida.

El mismo escenario tiene lugar con la pensión compensatoria: mientras exista una sentencia que la determina, el excónyuge está forzado a su desembolso. La diferencia es que esta pensión, a través de la cual se compensa al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no tiene carácter privilegiado en el momento de reclamación.

¿Y si no tengo ingresos suficientes?

En este caso, es posible requerir una modificación de la sentencia. No obstante, es una situación que tiene que producirse de forma constante en el tiempo, dado que se tiene que acreditar la disminución de capacidad económica. La pensión de alimentos no se puede dejar de pagar, por lo que cualquier circunstancias sobrevenida que lleva a su imposibilidad de pago debe llevar a solicitar en el juzgado la modificación de las medidas que acordaron la obligación.

Mediante este procedimiento, se puede solicitar la aminoración de la cantidad hasta que la situación laboral del progenitor mejore. Esta es la vía más certera de prevenir las repercusiones legales que puede suponer una denuncia por este incumplimiento del otro progenitor. Sin embargo, conseguir en la actualidad el cese del abono de la pensión es virtualmente inviable puesto que el mínimo vital se halla entorno a los 150€/mes.

Es necesario constatar que el cumplimiento de las sentencias, de cualquier forma, es obligatorio. Las cuantías no abonadas, así como las actualizaciones con arreglo a IPC, pueden ser reclamadas vía judicial mediante la interposición de la correspondiente demanda de ejecución. Por tanto, en el supuesto de no actuar acorde a lo estipulado, el otro progenitor contará con el derecho a pedir una demanda de ejecución que fuerce al progenitor no custodio a llevar a cabo los enunciados de la resolución judicial.

¿Tienes alguna duda relacionada con la pensión de alimentos? No dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte: 610 774 935 / 950 034 456 o envía un correo electrónico a despacho@martinortegaygarroabogados.com. También puedes contactarnos, haciendo clic aquí.