El reparto de la herencia, aparezcan o no conflictos alrededor de él, es un trámite delicado también en el plano legal, en el que es vital estar bien asesorado y que un abogado especializado en la materia te acompañe durante todo el proceso. ¿Qué impuestos debo pagar? ¿Cómo puedo saber si el fallecid@ tenía testamento? ¿Puedo renunciar a la herencia? ¿Qué documentación necesito para todo el proceso? Contestamos a todas las dudas:
1. Cómo saber si hay o no testamento
El punto inicial de este proceso es conocer si el difunt@ tenía o no testamento. Para saberlo hay que acudir al Registro de Actos de Última Voluntad de la región en la que residía para solicitar el certificado de últimas voluntades, para lo que necesitarás la siguiente documentación:
- Presentar el certificado literal de defunción. Es obligatorio que sea original o una fotocopia compulsada, en el que deberá constar el nombre de los padres del fallecido. Este certificado lo recibirás en un plazo de tres días hábiles. Como excepción, si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido.
Si te preguntas cómo puedes obtener el certificado literal de defunción, uno de los documentos que más se van a usar durante todos los trámites (suministros, cerrar cuentas bancarias, etc.) podrás hacerlo a través de la empresa funeraria, o bien, solicitándolo de forma presencial en el Registro Civil donde está inscrito el fallecido o por correo ordinario.
2. La Declaración de herederos, si no hay testamento
Cuando una persona fallece y no ha dejado constancia en su testamento de como debería producirse el reparto de la herencia, es la Ley la que designa por defecto a unos herederos legales que recibirán toda la herencia (bienes, obligaciones legales, deudas, derechos, etc.).
Por tanto, para proceder con el trámite, se debe realizar una declaración de herederos para demostrar los grados de parentesco con el fallecido y que se confirme que se es el hereder@ legítimo.
3. Realizar el inventario de la herencia
Una vez confirmado que se es el correcto heredero, realizar el inventario de la herencia quizá sea uno de los puntos más sensibles en todo el proceso y en el que se contabilizarán todas las deudas y el conjunto de bienes del difunto.
Además, es especialmente importante cuando el testador solo establece el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos, ya que de ellos dependerá la distribución de bienes que forman todo el caudal hereditario. De esta forma, el valor de lo recibido por cada heredero debe ser el mismo porcentaje establecido por el fallecid@.
En el caso de los bienes inmuebles, es necesario solicitar al Registro de la Propiedad una nota informativa con la información, ya sea en los Registros regionales donde el fallecido ha podido llevar a cabo una compra de una vivienda o en el Catastro. ¿Qué pasa si la casa de la que fuera propietario el fallecido no está inscrita en el Registro? En ese caso, desde Martín, Ortega & Garro Abogados recomendamos pedir en el Catastro el inventario de bienes del fallecido.
En el caso de productos financieros o las cuentas bancarias, los herederos deberán acudir al banco donde el fallecido tenía sus cuentas acreditando su condición de herederos con el testamento o declaración de herederos. El banco deberá proporcionarle un certificado del saldo a fecha del fallecimiento para realizar el inventario de la herencia.
¿Se puede heredar un vehículo? La respuesta es sí. En este caso los herederos deberán recabar la información de los coches de los que era titular el difunto en la Jefatura Provincial de tráfico.
¿Qué documentación me pedirá el notario para llevar a cabo el reparto de la herencia?
- Certificado de defunción y el de actos de últimas voluntades.
- Copia autorizada del último testamento del causante. En el caso de no existir testamento, será necesario otorgar declaración de herederos previa.
- Escrituras o documentos privados de compra de las propiedades del difunto.
- Documentos acreditativos de los productos financieros.
- Último recibo de contribución o certificación descriptiva de los inmuebles.
- Documentación acreditativa de las deudas del causante.
- DNI de los herederos y legatarios.
4. En el reparto de la herencia: cuidado con las cargas fiscales
Además de tener en cuenta que los impuestos se abonan en la comunidad autónoma donde residía el difunto, no en la comunidad de la persona que recibe la herencia, es muy importante que antes de tomar una decisión con la repartición de la herencia, un abogado te asesore sobre las cargas fiscales que tendrás que hacer frente.
Es el caso del impuesto de sucesiones, al que deberás hacer frente, y que debido a la disparidad de cantidades entre autonomías, es posible que su pago esté eximido casi en su totalidad, o bien, tu herencia se vea considerablemente mermada.
5. Aceptar o rechazar la herencia
Haya o no testamento, los herederos tienen el derecho de decidir si quieren recibir o no la herencia, un paso en el que cada vez más personas deciden rechazarla. Según datos del Consejo General del Notariado (CGN), 2021 parece estar llamado a convertirse en el año con más renuncias a herencias, con 55.000 rechazadas. En 2020, el 14,9% de las herencias fueron denegadas, y los principales motivos fueros las deudas que arrastraba el fallecido o los altos impuestos.
En este punto, existen tres opciones:
- Renunciar a la herencia: suele producirse cuando las deudas son superiores a los bienes.
- Aceptar la herencia de forma pura y simple: cuando el valor de los bienes es superior al valor de las deudas.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: esto se produce cuando para el heredero no está muy claro si el valor de los bienes inventariados es mayor que el de las deudas. En la práctica lo que suele ocurrir es que la deuda se paga con el patrimonio que se hereda.
La Herencia yacente es el periodo de tiempo que trascurre entre la muerte del familiar y la aceptación o rechazo de la herencia por parte de los herederos. Según la Ley, este plazo puede durar hasta 30 años, momento en el que prescribe el derecho de reclamar cualquier herencia.
Si tienes cualquier duda relacionada con el reparto de una herencia o sobre alguna herencia que vas a recibir, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte: 610 774 935 / 950 034 456 o envía un correo electrónico a despacho@martinortegaygarroabogados.com. También puedes contactarnos, haciendo clic aquí.