Muchas personas nos trasladan esta cuestión cuando acuden a nuestro despacho con una lluvia de dudas relacionadas con la herencia tras la pérdida de un ser querido. Una de las preguntas más comunes es si, como heredero, puedo vender mi parte de la herencia antes de su repartición. Sobre todo, ocurre en casos de falta de liquidez por parte de uno de los herederos o en casos en los que existen graves conflictos familiares.

Entonces, ¿puedo vender mi parte de la herencia?

La respuesta a esta cuestión es sí y conlleva lo que en el mundo jurídico se llama “retracto de coherederos”. El artículo 1067 del Código Civil refleja que “si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”.

Por tanto, un heredero puede vender sus derechos respecto a la herencia pero, el resto de coherederos, también tendrán el plazo de un mes desde que conozcan la venta para recuperar y comprar el bien vendido. La Ley también protege en cierto modo al resto de coherederos dando la opción de que puedan comprar a un tercero la parte ya vendida y evitar así que tengan que convivir con un tercero ajeno con la herencia a sus seres queridos.

Impuesto de sucesiones

No obstante, vender tu parte de la herencia no exime al interesado de pagar el Impuesto de Sucesiones, que variará en función del lugar y la cuantía donde esté la herencia. Y no solo eso. Si la venta se lleva a cabo por un precio superior al declarado en el citado impuesto, se generará una ganancia patrimonial para el vendedor que deberá tributar en el posterior IRPF.

Por su parte, quien adquiere esos derechos hereditarios, por ejemplo un hermano o un tercero, estará obligado a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos jurídicos documentados por la cuantía correspondiente al precio de venta que hubieran pactado.

¿Y si otro heredero quiere quedarse con la vivienda? En este caso, sería imprescindible un acuerdo unánime de todos los herederos. Los abogados expertos en derecho hereditario recomendamos que el acuerdo sea previo a la aceptación y partición de la herencia para que desde un primer momento el resto de bienes, en la medida adecuada, pasen a ser repartidos entre el resto de herederos.

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