En España, los hijos tienen por defecto el derecho a heredar un tercio del patrimonio de sus padres cuando fallecen, aunque no aparezcan en el testamento. Así está contemplado en el Código Civil y es conocido en la jerga jurídica como la legítima.

Según la Asociación cultural de mayores de Fuenlabrada (ACUMAFU), en Madrid, tras la pandemia se ha disparado el número de personas mayores que desean que sus hij@s no tengan derecho a recibir nada de su herencia, entre muchos motivos, por la falta de atención o cuidados. Concretamente, en 2019, 285 personas consultaron cómo hacerlo y en 2022, ya son cerca de 4.000.

Sin embargo, la falta de contacto o de atención no basta. La legislación en España no permite que un padre o una madre pueda desheredar a su hijo porque sí, sino que debe contemplarse alguna de las causas específicas que tipifica el ordenamiento jurídico y, además, debe poder justificarse ante la Justicia. Según la misma asociación, las dificultades para probar los motivos de la desheredación ha hecho que al final solo el 18% de los casos lleguen a concluir el procedimiento y deshereden completamente a sus hij@s.

La desheredación se regula en los artículos 848 a 857 del Código Civil. Y, además, para que tenga validez tiene que figurar en el testamento del fallecid@, en el que se debe especificar al heredero forzoso que se desea desheredar y esta decisión se debe basar en una causa cierta y fijada por la Ley.

Causas legales para desheredar a un hijo en España

Entre las causas para desheredar a un hijo, se reconocen causas genéricas y causas específicas, divididas en el supuesto de hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuge.

 

Causas genéricas:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente la violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas referidas el punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Forzar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

 

Causas específicas:

  • Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

En caso de que los herederos forzosos sean los padres, también es posible desheredarlos si se dan uno de estos supuestos:

  • Haber perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Para desheredar al cónyuge:

En el supuesto de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes vivos, la ley reconoce al cónyuge hereditario forzoso. No obstante, es posible desheredarlo si se dan estos supuestos:

  • Se da un incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
  • Se pierde la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Se niega el alimento a los hijos o al otro cónyuge.
  • Se atenta contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Por último, cabe precisar que el desheredado pierde sus derechos en la herencia, pero sus hijos o descendientes ocuparán su lugar y, por tanto, conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, por lo que la herencia que pierden sus hijos, la reciben sus nietos. Así lo establece el artículo 857: “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”.

¿Tienes alguna duda relacionada con tu herencia o quieres desheredar a un hijo o cónyuge y no sabes cómo? No dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte: 610 774 935 / 950 034 456 o envía un correo electrónico a despacho@martinortegaygarroabogados.com. También puedes contactarnos, haciendo clic aquí.